
La Ley Agraria tiene el objetivo de impulsar la inversión, empleo formal y competitividad en el sector agrario. Además, ofrece beneficios tributarios a empresas y pequeños productores, fomenta la asociatividad y asegura mayor protección social y seguridad jurídica.
Perú ha dado un paso significativo hacia la modernización de su sector agrícola con la promulgación de la “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna” o Ley Agraria. Publicada hoy en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32434, busca fomentar la empleabilidad, la inversión y la formalización, especialmente para los pequeños productores agrarios.
La ley, aprobada por el Congreso de la República el pasado 20 de agosto, ya había recibido el respaldo del Poder Ejecutivo, incluyendo al ministro del sector, Ángel Manero, y al ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes.
Beneficios para empresas agrarias y pequeños productores
Las empresas agrarias, es decir, las agroexportadoras, pagarán una tasa del 15 % del Impuesto a la Renta (IR) hasta el año 2035. Además, estas empresas podrán acogerse a un régimen especial de depreciación, permitiendo depreciar el 20 % anual de sus inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre 2026 y 2035.
La ley también incentiva la compra a pequeños productores agrarios. Las empresas agrarias podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 25 % sobre el valor de los productos que adquieran de pequeños productores inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, ya sea directamente o a través de formas asociativas o cooperativas. Esta deducción estará vigente desde 2026 hasta 2035 y requiere que los pequeños productores estén inscritos y mantengan su inscripción vigente.
Para los pequeños productores agrarios, el Impuesto a la Renta se estructura de la siguiente manera, siempre que estén inscritos en el Padrón:
- Si sus ingresos netos anuales son iguales o menores a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran inafectos al IR.
- Si sus ingresos netos anuales superan las 30 UIT y llegan hasta 150 UIT, el IR se determinará aplicando una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT. Estos pagos tienen carácter definitivo y cancelatorio.
- Si los ingresos netos superan las 150 UIT, el pequeño productor deberá comunicar esta situación para que no se le efectúe retención, debiendo declarar y pagar el IR como una empresa agraria.
Seguridad jurídica y fomento a la asociatividad
La Ley Agraria también refuerza la seguridad jurídica y las garantías a la propiedad agraria, asegurando el libre acceso a la propiedad de las tierras a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin limitaciones basadas en la extensión de la propiedad o cambios de titularidad. La propiedad de tierras por extranjeros en zonas de frontera se regirá por el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
En un esfuerzo por conectar a los pequeños productores con el mercado, se crea el signo distintivo “Cómprale al Pequeño Productor Agrario”. Las formas asociativas inscritas en el Padrón, así como las empresas que elaboren o comercialicen productos utilizando insumos de estas formas asociativas, podrán usar esta marca de certificación, licenciada de manera gratuita por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Adicionalmente, se establece un Sistema de Promoción y Financiamiento para los Pequeños Productores Agrarios con el fin de aumentar su competitividad, generar empleo formal, mejorar la calidad de vida en el ámbito rural y facilitar su acceso a mercados locales y globales. Los gobiernos regionales y locales, junto con las mancomunidades municipales, también tendrán un rol activo en la promoción de la asociatividad de los pequeños productores agrarios.
Fuente RPP