Por José Calderón Torres , editor Regiones AgroNegociosPerú
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , con sede en Washington, ha admitido una demanda de los tenedores de bonos de la Reforma Agraria del dictador Juan Velasco Alvarado. Cincuenta años más tarde, dicha reforma podría finalmente quedar como un robo si es que se obliga al Estado peruano a pagar el monto que exigen quienes fueron víctimas y sus herederos, cosa que no parece importar mucho al candidato Pedro Castillo que ha lanzado su plan de gobierno anunciando una Segunda Reforma Agraria.
El informe de la CIDH No. 308/20 PETICIÓN 512-15 establece que Perú ha sido DENUNCIADO ante este organismo por una decisión del Tribunal Constitucional donde los peticionarios denuncian que el Estado violó los derechos de las presuntas víctimas al no cumplir con su obligación de pagarles en un tiempo razonable un justiprecio adecuado por las expropiaciones de tierras de su propiedad o de sus familiares realizadas durante la reforma agraria de 1969.
Dicho informe es de hace unos meses, de la segunda quincena de octubre del 2020, emitido en plena pandemia pero el hecho pasó desapercibido.
Ignorando esto, Pedro Castillo, el candidato del partido de la izquierda radical, Perú Libre, lanzó en su recientemente presentado Plan de Gobierno Bicentenario su proyecto de realizar una Segunda Reforma Agraria, “desde abajo” corrigiendo una “política sectorial de la agricultura que se ha ejecutado verticalmente de arriba hacia abajo”. Es decir, en contra de quienes considera seguramente «los nuevos hacendados» : los agroexportadores.
El asunto que se pensaba dormido ya es internacional, el pasado 18 de enero del año 2016 el periodista Matt Wirz del The Wall Street Journal escribió que “Un fondo de cobertura de Connecticut adelanta una campaña para hacer que Perú pague unos bonos agrarios que el país incumplió dos décadas atrás, y para ello sigue las mismas tácticas que algunas firmas financieras aplicaron con Argentina, Grecia e Islandia”.
Un fondo de cobertura norteamericano, Gramercy compró bonos de deuda peruana, refiere el artículo.Para asegurarse el pago contrató a John Coffee, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia para que emita una opinión legal sobre algunos documentos de deuda presentados por Perú a los inversionistas. “Según Coffee, Perú violó en octubre la Ley de Valores de EE.UU. de 1933 cuando emitió un bono de 1.100 millones de euros (US$1.200 millones), al decir a los inversionistas que el país no estaba “involucrado en disputas con sus acreedores internos o externos”.
La CIDH indica como hecho que en 1969 el Estado peruano promulgó el Decreto Ley Nº 17716 y ejecutó una reforma agraria, que consistió en la expropiación de millones de hectáreas agrícolas a fin de entregárselas a los campesinos del país. Las personas que sufrieron la reducción de sus tierras fueron indemnizadas mediante tres tipos de bonos estatales (en adelante, “Bonos de la Deuda Agraria”), que serían pagados en cuotas anuales de 20, 25 y 30 años, respectivamente, con tasas interés de 4%, 5% y 6% dependiendo de la clase de bono.
“La parte peticionaria arguye que, ante la falta de voluntad del Estado de cumplir el pago de la deuda, el 5 de octubre de 2011 el Colegio de Ingenieros del Perú solicitó al Tribunal Constitucional la ejecución de una sentencia de pago, recaída en el expediente Nº 022-96-I/TC. Indican que en tal escrito se solicitó la realización de las siguientes acciones: i) ordenar el inicio de los procesos de actualización de las acreencias provenientes de los procesos de la Reforma Agraria y el correspondiente pago de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución; y ii) realizar el cálculo de la actualización conforme al índice de precios al consumidor y aplicar los intereses reconocidos en cada clase de bono”.
Argumentan que, en respuesta a tal solicitud, el 16 de julio de 2013 el Tribunal Constitucional emitió un auto de ejecución que contravino lo establecido en las dos sentencias previas sobre la materia. Señalan que, en tal decisión, el referido órgano de justicia dispuso que los Bonos de la Deuda Agraria e intereses sean actualizados mediante la conversión de la deuda a dólares americanos, tomando como base el tipo de cambio que regía en la fecha en que se dejaron de atender tales pagos.
Los peticionarios denuncian que tal método de actualización vulnera su derecho a un pago justo, toda vez que reduce drásticamente el valor de sus bonos.
Especifican que aplicando el método regular de índice de precios al consumidor tales bonos tienen un valor de millones de soles, mientras que con la fórmula dispuesta en la referida sentencia tales bienes disminuyen a un precio que no supera el monto de un nuevo sol.
Finalmente, subrayan que el propio Tribunal Constitucional reconoció que estaba restringiendo el derecho de propiedad de los acreedores de los bonos, justificando tal reducción en el bienestar general de la población peruana.
Sostienen que varios afectados por la citada decisión interpusieron un recurso de aclaración ante el Tribunal Constitucional, cuestionando el método de dolarización y su obligatoriedad.
Refieren que el 8 de agosto de 2013 tal órgano jurisdiccional emitió un segundo auto de ejecución declarando improcedentes los mencionados pedidos de aclaración. En tal decisión, el citado tribunal reafirmó que el método de la dolarización establecido en su auto de ejecución del 16 de julio de 2013 debe aplicarse de forma obligatoria en los casos que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, e incluso en las causas con calidad de cosa juzgada que todavía no hayan calculado de forma definitiva el valor de la deuda.
Añaden que el 30 de septiembre de 2013 la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria presentó un nuevo pedido de aclaración al Tribunal Constitucional, solicitando que explique el sustento empleado en el auto de ejecución del 16 de julio de 2013 para concluir que la aplicación del Índice de Precios al Consumidor haría impracticable el pago de la deuda agraria, entre otros puntos.
Indican que el 4 de noviembre de 2013 el referido órgano jurisdiccional emitió un tercer auto, en el que se reiteró lo dispuesto en sus resoluciones previas e indicó que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas calcular el valor que arrojaría la actualización según el método de la dolarización.
La CIDH observa que, mediante resoluciones del 16 de julio del 2013, 8 de agosto del 2013 y 4 de noviembre del 2013, el Tribunal Constitucional del Perú estableció una fórmula de pago para los Bonos de la Reforma Agraria que contravino lo establecido en sus sentencias previas sobre la materia.
Asimismo, en tales decisiones el referido órgano ordenó que los órganos jurisdiccionales y administrativos apliquen tal método de cálculo. Es decir, estableció un precedente que generó la alegada afectación de los derechos de las presuntas víctimas y que, conforme a la legislación interna, no puede ser recurrido y resulta de carácter obligatorio para todas las autoridades internas.
Ante la evidente duda de una voluntad de pago por parte del Estado Peruano la CIDH declaró:
1. Admisible la presente petición en relación con 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación sus artículos 1.1 y 2;
2. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 13 días del mes de octubre de 2020. (Firmado): Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión.
Los peticionarios son
1. Kurt Heinz Arens Ostendorf
2. Enrique Gerd Arens Ostendorf
3. Ruth Nori Arens Ostendorf
4. Gerd Friedel Arens Ostendorf
5. Carolina Janka Ostendorf Inkey
6. Maria Elena Calle Rodríguez Prieto de la Piedra
7. Lucila Rosario Calle Rodríguez
8. Cecilia Esther Calle Rodríguez
9. Jorge Hipólito Cale Rodríguez
10. Jose Gerardo Calle Rodríguez
11. María Esther Rodríguez Sandfield Viuda de Calle
12. José Enrique Mansueto Canaval Park
13. Rosa María Jacquillón Ratto Viuda de Causillas
14. Esther Bertila Causillas Jacquillón
15. Jorge Ítalo Causillas Jacquillón
16. Roberto José Causillas Jacquillón
17. Carlos Guillermo Causillas Briceño
18. Celia Consuelo Guevara Llave de Coello
19. Julia Agueda Guevara Llave
20. Josefina Guevara Llave de Paca
21. Víctor Alejandro Hermoza Arrascue
22. María Francisca Jaime Viuda de Menache
23. Gonzalo Ernesto Zamalloa Jaime
24. Héctor Alejandro Jaime Jaime
25. Luis Fernando Jaime Jaime
26. Luis Virginia Jaime Jaime
27. Enriqueta Ana María Peschiera de Cabrera
28. Javier Benjamín Peschiera Rebagliati
29. Edith Carmen Miffin Dañino Viuda de Peschiera
30. Jaime Rizo Patrón Remy
31. José Rizo Patrón Buckley
32. Gregory Rizo Patrón Buckley
33. Frederick Rizo Patrón Buckley
34. Jean Ann Goodman
35. Henry Edward Steward Checa
36. Ana María Álvarez Calderón Fernandini de Olaechea
37. Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón
38. José Antonio Olaechea Álvarez Calderón
39. Ana María Olaechea Álvarez Calderón
40. Luz María Olaechea Álvarez Calderón de Rizo Patrón
41. Juan de Dios Olaechea Álvarez Calderón
42. Cesar Alberto Vittorelli Wakeham
43. Piero Roberto Vittorelli Wakeham
44. Carola Marsiglia Vitorelli
45. Nora Matter de L´endroit
46. María Laura Zecevic Just
47. Milan Zecevic Juste
48. Manoylo Zecevic Juste
49. Jorge Edmundo Torrico López
50. Karlos Enrique Torrico Zecevic
51. Marco Torrico Zecevic
52. Jorge Maynolo Torrico Zecevic
53. Leonor Ana Dibós Cauvi
54. Manuel Mujica Diez Canseco
55. José Jaime Mujica Diez Canseco
56. Cecilia Alaysa de Losada Viuda de Mujica
57. Milagros Mujica Diez Canseco
58. Pedro Carlos Mujica Diez Canseco
59. Victoria Rosa Mercedes Mujica Diez Canseco
60. Miguel Octavio Mujica Diez Canseco
61. Ramón Elías Mujica Pinilla
62. Marisa Mujica Pinilla
63. Manuel Antonio Mujica Pinilla
64. María Victoria Mujica Pinilla de Bartra
65. Maribel del Rocío Mujica de Pinilla
66. María Isabel Pinilla Sánchez de Mujica
67. Maribel Del Rocío Mujica Pinilla
68. María Victoria Mujica Pinilla
69. Alfonso Rizo Patrón Remy
70. Rosemary Jane Rizo Patrón Boylan
71. Alfonso Rizo Patrón Boylan
72. Jane Cecilia Rizo Patrón Boylan
73. Eileen Teressa Rizo Patrón Boylan
74. Peter Arthur Rizo Patrón Boylan
75. Sara Ana Rizo Patrón Boylan
76. Paul Rizo Patrón Boylan
77. María Dolores García Viuda de Rizo Patrón
78. Isabel Larco Debernandi de Alvarez Calderon
79. María Teresa del Niño Jesús Santisteban Tovar Viuda de Rodrigo
80. Hella Clara Carmela Tomasini Aita
81. Nelly Lulú del Rosario Dominga Aita de Muro
82. Lara Mujica Freund
83. Manuel Mujica Freund
84. Roberto Crovetti Barrios
85. Alberto Guevara Ochoa
86. Maria Teresa Buckley Castañeda
87. Roberto Buckley Castañeda
88. Fernando Jose Maria Yzaga Castañeda
89. Luis Felipe De la Puente Buckley
90. Carlos Eduardo De la Puente Buckley
91. Anines Yzaga Romero
92. Jorge Miguel Buckley Castañeda
93. Miguel Alejandro Yzaga Castañeda
94. Maria Emilia Yzaga Castañeda de Aramburu
95. Miguel Vicente Maurtua Castañeda
96. Armando Castañeda Forero
97. Elda Manuela Josefina Forero Vargas
98. Melissa Castañeda Forero
99. María Elda Castañeda Forero
100. María Lily Ramírez Muñante
101. Juana Ines Ramírez Muñante
102. José Emilio Ramírez Muñante
103. María Pauline Barberi Castañeda
104. Dino Barberi Castañeda
105. María Pia Barberi Castañeda9
106. Maritza Castañeda de Hott
107. Juana Pardo Vargas
108. Gloria María Pardo Vargas
109. Teresa Antúnez de Mayolo Aguinada de Pardo
110. Rafael Guillermo Pardo Antúnez de Mayolo
111. Ramón Pardo Antúnez de Mayolo
112. Guillermo Pardo Antúnez de Mayolo
113. Nina Teresa Pardo Antúnez de Mayolo
114. María de la Consolación Pardo Vargas de Fernández Concha
115. Alberto Pedro Vargas Martint