CIDH Admite demanda por deuda de reforma agraria del dictador Velasco

Por José Calderón Torres , editor Regiones AgroNegociosPerú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , con sede en Washington, ha admitido una demanda de los tenedores de bonos de la Reforma Agraria del dictador Juan Velasco Alvarado. Cincuenta años más tarde, dicha reforma podría finalmente quedar como un robo si es que se obliga al Estado  peruano a pagar el monto que exigen quienes fueron víctimas y sus herederos, cosa que no parece importar mucho al candidato Pedro Castillo que ha lanzado su plan de gobierno anunciando una Segunda Reforma Agraria.

El informe de la CIDH No. 308/20 PETICIÓN 512-15 establece que Perú ha sido DENUNCIADO ante este organismo por una decisión del Tribunal Constitucional donde los peticionarios denuncian que el Estado violó los derechos de las presuntas víctimas al no cumplir con su obligación de pagarles en un tiempo razonable un justiprecio adecuado por las expropiaciones  de tierras de su propiedad o de sus familiares realizadas durante la reforma agraria de 1969.

Dicho informe es de hace unos meses, de la segunda quincena de octubre del 2020, emitido en plena pandemia pero el hecho pasó desapercibido.

Ignorando esto, Pedro Castillo, el candidato del partido de la izquierda radical, Perú Libre, lanzó en su recientemente presentado Plan de Gobierno Bicentenario su proyecto de realizar una Segunda Reforma Agraria, “desde abajo” corrigiendo una “política sectorial de la agricultura que se ha ejecutado verticalmente de arriba hacia abajo”. Es decir, en contra de quienes considera seguramente «los nuevos hacendados» : los agroexportadores.

El asunto que se pensaba dormido ya es internacional, el pasado 18 de enero del año 2016 el periodista Matt Wirz del The Wall Street Journal escribió que “Un fondo de cobertura de Connecticut adelanta una campaña para hacer que Perú pague unos bonos agrarios que el país incumplió dos décadas atrás, y para ello sigue las mismas tácticas que algunas firmas financieras aplicaron con Argentina, Grecia e Islandia”.

Un fondo de cobertura norteamericano, Gramercy compró bonos de deuda peruana, refiere el artículo.Para asegurarse el pago contrató a John Coffee, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia para que emita una opinión legal sobre algunos documentos de deuda presentados por Perú a los inversionistas. “Según Coffee, Perú violó en octubre la Ley de Valores de EE.UU. de 1933 cuando emitió un bono de 1.100 millones de euros (US$1.200 millones), al decir a los inversionistas que el país no estaba “involucrado en disputas con sus acreedores internos o externos”.

La CIDH indica como hecho que en 1969 el Estado peruano promulgó el Decreto Ley Nº 17716 y ejecutó una reforma agraria, que consistió en la expropiación de millones de hectáreas agrícolas a fin de entregárselas a los campesinos del país. Las personas que sufrieron la reducción de sus tierras fueron indemnizadas mediante tres tipos de bonos estatales (en adelante, “Bonos de la Deuda Agraria”), que serían pagados en cuotas anuales de 20, 25 y 30 años, respectivamente, con tasas interés de 4%, 5% y 6% dependiendo de la clase de bono.

“La parte peticionaria arguye que, ante la falta de voluntad del Estado de cumplir el pago de la deuda, el 5 de octubre de 2011 el Colegio de Ingenieros del Perú solicitó al Tribunal Constitucional la ejecución de una sentencia de pago, recaída en el expediente Nº 022-96-I/TC. Indican que en tal escrito se solicitó la realización de las siguientes acciones: i) ordenar el inicio de los procesos de actualización de las acreencias provenientes de los procesos de la Reforma Agraria y el correspondiente pago de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución; y ii) realizar el cálculo de la actualización conforme al índice de precios al consumidor y aplicar los intereses reconocidos en cada clase de bono”.

Argumentan que, en respuesta a tal solicitud, el 16 de julio de 2013 el Tribunal Constitucional emitió un auto de ejecución que contravino lo establecido en las dos sentencias previas sobre la materia. Señalan que, en tal decisión, el referido órgano de justicia dispuso que los Bonos de la Deuda Agraria e intereses sean actualizados mediante la conversión de la deuda a dólares americanos, tomando como base el tipo de cambio que regía en la fecha en que se dejaron de atender tales pagos.

 Los peticionarios denuncian que tal método de actualización vulnera su derecho a un pago justo, toda vez que reduce drásticamente el valor de sus bonos.

Especifican que aplicando el método regular de índice de precios al consumidor tales bonos tienen un valor de millones de soles, mientras que con la fórmula dispuesta en la referida sentencia tales bienes disminuyen a un precio que no supera el monto de un nuevo sol.

Finalmente, subrayan que el propio Tribunal Constitucional reconoció que estaba restringiendo el derecho de propiedad de los acreedores de los bonos, justificando tal reducción en el bienestar general de la población peruana.

Sostienen que varios afectados por la citada decisión interpusieron un recurso de aclaración ante el Tribunal Constitucional, cuestionando el método de dolarización y su obligatoriedad.

Refieren que el 8 de agosto de 2013 tal órgano jurisdiccional emitió un segundo auto de ejecución declarando improcedentes los mencionados pedidos de aclaración. En tal decisión, el citado tribunal reafirmó que el método de la dolarización establecido en su auto de ejecución del 16 de julio de 2013 debe aplicarse de forma obligatoria en los casos que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, e incluso en las causas con calidad de cosa juzgada que todavía no hayan calculado de forma definitiva el valor de la deuda.

Añaden que el 30 de septiembre de 2013 la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria presentó un nuevo pedido de aclaración al Tribunal Constitucional, solicitando que explique el sustento empleado en el auto de ejecución del 16 de julio de 2013 para concluir que la aplicación del Índice de Precios al Consumidor haría impracticable el pago de la deuda agraria, entre otros puntos.

Indican que el 4 de noviembre de 2013 el referido órgano jurisdiccional emitió un tercer auto, en el que se reiteró lo dispuesto en sus resoluciones previas e indicó que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas calcular el valor que arrojaría la actualización según el método de la dolarización.

La CIDH observa que, mediante resoluciones del 16 de julio del 2013, 8 de agosto del 2013 y 4 de noviembre del 2013, el Tribunal Constitucional del Perú estableció una fórmula de pago para los Bonos de la Reforma Agraria que contravino lo establecido en sus sentencias previas sobre la materia.

Asimismo, en tales decisiones el referido órgano ordenó que los órganos jurisdiccionales y administrativos apliquen tal método de cálculo. Es decir, estableció un precedente que generó la alegada afectación de los derechos de las presuntas víctimas y que, conforme a la legislación interna, no puede ser recurrido y resulta de carácter obligatorio para todas las autoridades internas.

Ante la evidente duda de una voluntad de pago por parte del Estado Peruano la CIDH declaró:

1.       Admisible la presente petición en relación con 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación sus artículos 1.1 y 2;

2.       Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 13 días del mes de octubre de 2020. (Firmado): Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión.

Los peticionarios son

1. Kurt Heinz Arens Ostendorf

2. Enrique Gerd Arens Ostendorf

3. Ruth Nori Arens Ostendorf

4. Gerd Friedel Arens Ostendorf

5. Carolina Janka Ostendorf Inkey

6. Maria Elena Calle Rodríguez Prieto de la Piedra

7. Lucila Rosario Calle Rodríguez

8. Cecilia Esther Calle Rodríguez

9. Jorge Hipólito Cale Rodríguez

10. Jose Gerardo Calle Rodríguez

11. María Esther Rodríguez Sandfield Viuda de Calle

12. José Enrique Mansueto Canaval Park

13. Rosa María Jacquillón Ratto Viuda de Causillas

14. Esther Bertila Causillas Jacquillón

15. Jorge Ítalo Causillas Jacquillón

16. Roberto José Causillas Jacquillón

17. Carlos Guillermo Causillas Briceño

18. Celia Consuelo Guevara Llave de Coello

19. Julia Agueda Guevara Llave

20. Josefina Guevara Llave de Paca

21. Víctor Alejandro Hermoza Arrascue

22. María Francisca Jaime Viuda de Menache

23. Gonzalo Ernesto Zamalloa Jaime

24. Héctor Alejandro Jaime Jaime

25. Luis Fernando Jaime Jaime

26. Luis Virginia Jaime Jaime

27. Enriqueta Ana María Peschiera de Cabrera

28. Javier Benjamín Peschiera Rebagliati

29. Edith Carmen Miffin Dañino Viuda de Peschiera

30. Jaime Rizo Patrón Remy

31. José Rizo Patrón Buckley

32. Gregory Rizo Patrón Buckley

33. Frederick Rizo Patrón Buckley

34. Jean Ann Goodman

35. Henry Edward Steward Checa

36. Ana María Álvarez Calderón Fernandini de Olaechea

37. Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón

38. José Antonio Olaechea Álvarez Calderón

39. Ana María Olaechea Álvarez Calderón

40. Luz María Olaechea Álvarez Calderón de Rizo Patrón

41. Juan de Dios Olaechea Álvarez Calderón

42. Cesar Alberto Vittorelli Wakeham

43. Piero Roberto Vittorelli Wakeham

44. Carola Marsiglia Vitorelli

45. Nora Matter de L´endroit

46. María Laura Zecevic Just

47. Milan Zecevic Juste

48. Manoylo Zecevic Juste

49. Jorge Edmundo Torrico López

50. Karlos Enrique Torrico Zecevic

51. Marco Torrico Zecevic

52. Jorge Maynolo Torrico Zecevic

53. Leonor Ana Dibós Cauvi

54. Manuel Mujica Diez Canseco

55. José Jaime Mujica Diez Canseco

56. Cecilia Alaysa de Losada Viuda de Mujica

57. Milagros Mujica Diez Canseco

58. Pedro Carlos Mujica Diez Canseco

59. Victoria Rosa Mercedes Mujica Diez Canseco

60. Miguel Octavio Mujica Diez Canseco

61. Ramón Elías Mujica Pinilla

62. Marisa Mujica Pinilla

63. Manuel Antonio Mujica Pinilla

64. María Victoria Mujica Pinilla de Bartra

65. Maribel del Rocío Mujica de Pinilla

66. María Isabel Pinilla Sánchez de Mujica

67. Maribel Del Rocío Mujica Pinilla

68. María Victoria Mujica Pinilla

69. Alfonso Rizo Patrón Remy

70. Rosemary Jane Rizo Patrón Boylan

71. Alfonso Rizo Patrón Boylan

72. Jane Cecilia Rizo Patrón Boylan

73. Eileen Teressa Rizo Patrón Boylan

74. Peter Arthur Rizo Patrón Boylan

75. Sara Ana Rizo Patrón Boylan

76. Paul Rizo Patrón Boylan

77. María Dolores García Viuda de Rizo Patrón

78. Isabel Larco Debernandi de Alvarez Calderon

79. María Teresa del Niño Jesús Santisteban Tovar Viuda de Rodrigo

80. Hella Clara Carmela Tomasini Aita

81. Nelly Lulú del Rosario Dominga Aita de Muro

82. Lara Mujica Freund

83. Manuel Mujica Freund

84. Roberto Crovetti Barrios

85. Alberto Guevara Ochoa

86. Maria Teresa Buckley Castañeda

87. Roberto Buckley Castañeda

88. Fernando Jose Maria Yzaga Castañeda

89. Luis Felipe De la Puente Buckley

90. Carlos Eduardo De la Puente Buckley

91. Anines Yzaga Romero

92. Jorge Miguel Buckley Castañeda

93. Miguel Alejandro Yzaga Castañeda

94. Maria Emilia Yzaga Castañeda de Aramburu

95. Miguel Vicente Maurtua Castañeda

96. Armando Castañeda Forero

97. Elda Manuela Josefina Forero Vargas

98. Melissa Castañeda Forero

99. María Elda Castañeda Forero

100. María Lily Ramírez Muñante

101. Juana Ines Ramírez Muñante

102. José Emilio Ramírez Muñante

103. María Pauline Barberi Castañeda

104. Dino Barberi Castañeda

105. María Pia Barberi Castañeda9

106. Maritza Castañeda de Hott

107. Juana Pardo Vargas

108. Gloria María Pardo Vargas

109. Teresa Antúnez de Mayolo Aguinada de Pardo

110. Rafael Guillermo Pardo Antúnez de Mayolo

111. Ramón Pardo Antúnez de Mayolo

112. Guillermo Pardo Antúnez de Mayolo

113. Nina Teresa Pardo Antúnez de Mayolo

114. María de la Consolación Pardo Vargas de Fernández Concha

115. Alberto Pedro Vargas Martint

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más noticias

Busca en este portal ...

Escríbenos a: direccion@agronegociosperu.org

LIBRO VIRTUAL ARANDANOS

ESPECIAL PECANOS