Por: Jorge Leturia
Líder del Área de Derecho Ambiental y Recursos Naturales de EY Law
Es por todos conocido que este sector ha sido afectado recientemente por las movilizaciones que desencadenaron abruptamente un cambio en la regulación que permitió su crecimiento sostenido durante varios años y si bien, los temas ambientales no fueron parte de esta discusión, desde hace varios meses se han generado circunstancias que ameritan su atención.
Por un lado, en mayo de 2019 el OEFA asumió la competencia en fiscalización ambiental de este sector y desde ese entonces ha realizado diversas supervisiones con carácter orientativo (solo pueden ser realizadas una única vez) y otras con carácter punitivo, llegando incluso a imponer el máximo legal permitido para una multa en materia ambiental (30,000 UIT) y disponer la paralización de operaciones.
De otro lado, se está discutiendo la aprobación de un nuevo reglamento de protección ambiental para este sector, cuyo tema más controversial incluye la posibilidad de otorgar un plazo a aquellas empresas que no cuenten con certificación ambiental para presentar el estudio que les permita cumplir esta obligación y adecuar sus actividades en un plazo razonable, caso contrario, podrían quedar expuestas a severas consecuencias.
En este contexto, bien se podría aducir que las normas son aprobadas para cumplirse, pero ¿qué ocurre si en la práctica, por una u otra razón, no se encuentran las condiciones que faciliten su cumplimiento y no se logra el objetivo deseado? ¿qué ocurre si estas normas adolecen de ciertas ambigüedades y defectos que no permiten un único entendimiento sobre las entidades de evaluación competentes, condiciones y plazos?
La predictibilidad es fundamental y en ese sentido, la ausencia de ésta para el cumplimiento de obligaciones de elevada exigencia técnica, más aún cuando puedan involucrar la participación de distintas entidades del Estado, no debería ser perdido de vista.
Este tipo de situaciones no han sido ajenas a otros sectores, para los cuales se otorgaron nuevos plazos de adecuación y se siguen dictando normas que permiten una mayor predictibilidad sobre los estudios que se deben elaborar y los procedimientos que se deben iniciar, en un contexto en el cual resulta primordial recordar que existe un principio de sostenibilidad en nuestra Ley General del Ambiente, el cual demanda que la gestión del ambiente se sustente en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional.
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