¿Lo que abunda no daña?


Por: Araya & Cía. Perú – Claudio Salvatierra Garib, Gerente General/Abogado Tributario Corporativo y José Antonio Castillo Lissón, Abogado Litigios y Civil.

Seguramente, el común de nosotros ha oído decir del famoso refrán que titulan estas líneas que, aunque aplicable en algunas situaciones, no funciona como una tautología, sobre todo en lo que respecta a las actividades económicas y el mercado agrícola.

A mediados del año 2018, el valor del Aguacate proveniente de Perú y Sudáfrica, con destino a la Unión Europea, se vio seriamente afectada por el exceso de oferta de este producto en el mercado trayendo a colación una contracción de casi un 70% en su precio en comparación con el ejercicio anterior.

Ciertamente, los retornos no cumplieron con las expectativas de los exportadores, quienes podrían haberse sentido timados (o haberlo sido). Ante ese escenario, los productores, evidentemente preocupados por los resultados del presente año, mantienen una incertidumbre lógica. Sin embargo, nuestro ejercicio laboral y el emprendimiento que caracteriza a nuestra sociedad latina nos permiten afirmar que ante una situación tormentosa nace una oportunidad. Para muestra un botón.

Con ocasión de un evento deportivo, México envía grandes cantidades de Aguacate a los EEUU, por lo que proyecta envíos por encima de las 100,000 toneladas. Empero, a consecuencia de una serie de decisiones de su Gobierno Central se han encontrado con un serio problema para el traslado y envío: desabastecimiento de combustible. ¿Qué se ha generado para el resto de proveedores del mundo? Una oportunidad. ¿Quiénes han de aprovecharla? Los que cuenten con soporte técnico y logístico.

Seguramente, para quien no ha ingresado aún al mercado estadounidense, esta oportunidad pueda suponer una aventura compleja y un potencial problema ante un incumplimiento. Sin embargo, hemos de decir que allí existe reglas y mecanismos que permiten resoluciones rápidas a las controversias entre exportadores e importadores, por lo que, en este mercado como en otro, conocer cómo se aplican, ejerce una ventaja comparativa. Entonces, ¿Cómo funciona? ¿Es suficiente haber consignado el Incoterms correspondiente en los documentos de envío? No, no lo es.

A pesar de que los Incoterms configuran una serie de reglas que sistematizan los derechos y obligaciones que le asisten a las partes, no son suficientes, ya que, precisamente, no se regulan cuestiones muy relevantes como un incumplimiento contractual, la fijación de precios o la transmisión de propiedad.

¿Qué hacer entonces? Un Contrato. ¿Qué incorporar en este? Todo aquello que las partes consideren relevante para la efectiva prestación, incluido el precio del producto, constituyéndose lo pactado como ley entre partes. Pero, ¿acaso eso implica que siempre debo fijar un precio inamovible? No.

Mediante la correcta redacción del acuerdo comercial, es posible establecer un mecanismo de cálculo, como ocurre en los contratos a consignación o los famosos mínimos garantizados. Este abundamiento positivo, permitirá sobrellevar de una manera mucho más efectiva cualquier contratiempo que se presente como el ocurrido en el caso del Aguacate el año pasado.  

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