
La nueva normativa establece inafectación del Impuesto a la Renta, devolución del IGV e incentivos a la asociatividad, medidas que, según expertos, no tienen precedentes en la historia del agro peruano.
El pasado 10 de setiembre se promulgó la Ley Agraria N° 32434, estableciendo un nuevo marco normativo y tributario para el sector agropecuario peruano. Pese a las críticas iniciales de que favorecería solo a las grandes agroindustrias, la norma ha sido calificada como la «más beneficiosa para los pequeños productores» en la historia del país, según la abogada tributarista Mary Bahamonde de B&B Abogados y Contadores.
El objetivo primordial de la ley es incentivar la formalización, la asociatividad, y permitir que los pequeños agricultores ganen una «presencia económica» que antes no tenían, siendo considerados «fantasmas» ajenos al desarrollo nacional.
Cero Impuesto a la Renta para los Pequeños
Uno de los pilares de la Ley 32434 es la inafectación total del Impuesto a la Renta (IR) para el pequeño productor agrario.
Este beneficio aplica a:
1. Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales que no posean una forma jurídica.
2. Aquellos cuyos ingresos no superen el límite de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) al año.
3. La única condición es que el productor debe estar inscrito en el Registro o Padrón de Productores Agrarios.
Considerando que el valor de la UIT actual es de S/ 5,350, el margen de inafectación anual alcanza los S/ 160,500. Si los ingresos superan este monto, las primeras 30 UITs se mantienen inafectas, y solo el exceso es gravado a una tasa reducida de 0.8% (pago a cuenta), y no bajo el régimen general. La Dra. Bahamonde señala que esta inafectación para el pequeño productor nunca estuvo prevista en leyes anteriores, como la Ley 27360.
Devolución del IGV: Un Beneficio sin Precedentes
Otro beneficio crucial incorporado en la nueva ley es la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en sus compras.
Anteriormente, los pequeños productores utilizaban el IGV pagado en sus compras como costo o gasto. Ahora, la ley estipula que este IGV será devuelto por la SUNAT, lo que genera un flujo de dinero y solvencia para el agricultor. Este mecanismo de recupero del IGV, que antes estaba limitado a los exportadores o grandes inversionistas, ahora se extiende a los pequeños productores inscritos en el padrón, dado que sus ventas de productos agropecuarios no están gravadas con IGV (al estar en el Apéndice Uno).
Incentivos para la Asociatividad y el Comercio
La ley busca incentivar que los pequeños agricultores se unan para llegar a producir mayores volúmenes y exportar a mercados del exterior. La principal motivación es el beneficio tributario: ser formal y asociarse otorga la inafectación de impuestos y permite al productor ser sujeto de crédito ante la banca.
En cuanto a las formas asociativas, la especialista comentó que el pequeño productor ya no podrá operar bajo la figura del consorcio (con o sin contabilidad independiente) si quiere gozar de estos beneficios. En su lugar, deben asociarse a través de una asociación sin fines de lucro (gremial) o una cooperativa agraria.
La ley también contempla la asociatividad sin doble imposición:
• Las asociaciones gremiales sin fines de lucro, al comercializar, no pagarán Impuesto a la Renta.
• La entrega de productos del pequeño productor a la asociación no estará gravada con IGV, siendo operaciones inafectas.
Deducción Adicional para Grandes Empresas
Para estimular que las grandes empresas agrarias compren productos directamente a los pequeños productores, se estableció un incentivo tributario:
• La empresa compradora podrá aplicar una deducción adicional del 25% sobre las adquisiciones realizadas a pequeños productores que estén debidamente registrados en el padrón. Esto crea un mecanismo de apoyo mutuo (win to win) y obliga a las grandes empresas a buscar activamente a los agricultores formalizados.
Otros beneficios para los pequeños productores incluyen la aplicación del mecanismo Drawback para agroexportadores, permitiendo la restitución de derechos arancelarios pagados por insumos importados, disminuyendo costos y haciéndolos más competitivos internacionalmente.
Recomendaciones y Próximos Pasos
La abogada Mary Bahamonde enfatiza que los pequeños productores deben prepararse, ya que los beneficios arrancan en 2026.
Las recomendaciones prácticas incluyen:
1. Registro Inmediato: Inscribirse en el Padrón de Productores Agrarios (la condición sine qua non para todo beneficio).
2. Verificación de Ingresos: Más del 80% de los ingresos deben provenir de la actividad agropecuaria para no perder el beneficio. Si tienen otros ingresos, se recomienda constituir una empresa separada.
3. Cambio Asociativo: Si el productor está en un consorcio, debe salir de esa forma asociativa antes del 2026 y migrar a una cooperativa o asociación gremial.
4. Cumplimiento Tributario: Deben verificar las retenciones que les efectúan las asociaciones (las cuales actuarán como agentes de retención).
Aún queda pendiente la reglamentación por parte del MIDAGRI y la SUNAT, la cual debe aprobar sistemas de control, formatos de renuncia a la exoneración del IGV y procedimientos para la declaración de retenciones.